EDUARDO ROMERO
RAMOS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los
artículos 37, fracciones VI bis y XVIII bis de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 13, fracción II, 30, 69 fracciones V y XIV
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal; 15, fracción V y Transitorio Segundo del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 5,
fracción I, 16 fracciones III, XIII y XVII del Reglamento Interior de la
Secretaría de la Función Pública, y
C
O N S I D E R A N D O
Que el
10 de abril del 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Decreto por el que se expide la Ley del Servicio Profesional de Carrera en
la Administración Pública Federal, misma que entró en vigor el 10 de
octubre del mismo año;
Que el día 2 de abril del 2004 se publicó en
el diario oficial de la federación el decreto por el que se expide el
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, mismo que entró en vigor el día siguiente
de su publicación.
Que en términos del artículo 2 de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, el
Sistema del Servicio Profesional del Carrera es un mecanismo para
garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública
con base en el mérito y con el fin de impulsar el desarrollo de la función
pública para beneficio de la sociedad;
Que en términos del artículo
2 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera el Sistema dependerá del
Titular del Poder Ejecutivo Federal, será dirigido por la Secretaría de la
Función Pública y su operación estará a cargo de cada una de las
dependencias de la Administración Pública; y sus principios rectores serán
la legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad y
competencia por mérito;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal la
Secretaría de la Función Pública tiene, entre otras, las atribuciones de
dirigir, organizar y operar el Sistema de Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal; dictar las resoluciones conducentes
en los casos de duda sobre la interpretación y alcance de sus normas y
establecer normas y lineamientos en materia de planeación y administración
de personal;
Que acorde a lo anterior y conforme a lo dispuesto por
los artículos 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y
16 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública,
corresponde a dicha Secretaría por conducto de la Unidad de Servicio
Profesional y Recursos Humanos de la Administración Pública Federal emitir
los lineamientos que se requieran y las guías que resulten aplicables para
la operación, regulación, evaluación, perfeccionamiento y, en su caso
corrección del Sistema, así como interpretar y aplicar la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal para efectos
administrativos y emitir los criterios obligatorios sobre ésta y otras
disposiciones sobre la materia, para la regulación del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Centralizada.
Que aunado a lo anterior y toda vez que la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal prevé
en sus artículos segundo y cuarto transitorios que el Reglamento de la Ley
del Servicio Profesional de Carrera deberá emitirse en un plazo no mayor a
180 días, contados a partir de la entrada en vigor de la propia Ley y que,
una vez publicado dicho Reglamento, todos los cargos vacantes deberán ser
asignados a través de concursos públicos y abiertos, por lo que se
requiere la emisión de la presente Norma a fin de que las Dependencias
cuenten con la metodología y elementos que les permita cumplir
adecuadamente las disposiciones que regulan el Sistema del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal de manera
adecuada y expedita, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LINEAMIENTOS PARA EL
SUBSISTEMA DE INGRESO AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA; Y LAS GUIAS PARA
LA ELABORACIÓN Y APLICACIÓN DE MECANISMOS Y HERRAMIENTAS DE EVALUACIÓN
PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN
Título Primero Disposiciones
Generales
Capítulo Único
Artículo 1. Los presentes lineamientos tienen por
objeto establecer las disposiciones conforme a las cuales deberán operar
los procesos de reclutamiento y selección, sus mecanismos y herramientas
de evaluación en el Subsistema de Ingreso del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal para dar certidumbre y
transparencia a los aspirantes a ingresar al Sistema.
Artículo 2. Corresponde a las Direcciones
Generales de Recursos Humanos de las Dependencias u Órganos
Desconcentrados de la Administración Pública Federal o sus equivalentes y
a los Comités Técnicos de Selección respectivos, la aplicación del
presente instrumento conforme a las atribuciones señaladas por la Ley, el
Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 3. Para los efectos del presente
instrumento se entenderá por:
Aspirante: Cualquier
persona física, o servidor público, que pretenda ocupar un puesto vacante
considerado dentro del Sistema del Servicio Profesional de
Carrera.
Bases: Instrumento mediante el cual se
dan a conocer, el perfil del puesto, los requisitos que deberán cubrir los
aspirantes y el procedimiento a seguir para desahogar el concurso
correspondiente, los lugares y fechas que se determinen para la aplicación
de los exámenes y evaluaciones que correspondan, así como para la entrega
de la documentación correspondiente y la determinación del fallo
relacionado con la selección de los candidatos finalistas y ganadores, en
su caso.
Candidato: Persona física que ha cumplido
determinados requisitos y acreditado las evaluaciones a las que
voluntariamente se sometió con motivo del proceso en que participa, y se
encuentre en aptitud de ser elegido para ocupar una plaza
vacante.
Centro de evaluación: Técnica de
observación y recopilación de evidencias de comportamiento, mediante
simulaciones o situaciones equiparables a las encontradas en un puesto ó
institución.
Convocatoria: Instrumento mediante el
cual se anuncia y difunden las plazas sujetas a concurso. Al tiempo que se
invita a los interesados a participar en el concurso y se informan las
bases del mismo.
Comité: Al Comité Técnico de
Profesionalización y Selección.
Dependencia:
Dependencia u Órgano Desconcentrado de la Administración Pública
Federal Centralizada.
DGRH: Dirección General de
Recursos Humanos o equivalente de la
Dependencia.
Evaluaciones: Herramientas empleadas
para la medición de capacidades, conocimientos y
habilidades.
Ley: La Ley del Servicio Profesional
de Carrera de la Administración Pública Federal.
Perfil del
puesto: Requisitos y capacidades necesarios de la persona para
desarrollar adecuadamente las funciones relacionadas con un
puesto.
Plaza: Posición presupuestaria que
respalda un puesto que no puede ser ocupada por más de un servidor público
a la vez y que tiene una adscripción determinada.
Puesto:
Unidad impersonal de trabajo que se caracteriza por tener tareas
y deberes específicos, delimita jerarquía y autoridad con lo cual se
asigna un grado de responsabilidad a un servidor público.
Puesto Clave: Aquél cuya ocupación permanente es
indispensable para el buen funcionamiento de la dependencia, por la
importancia de las atribuciones que tiene encomendadas o por la necesidad
de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios
públicos;
Reclutamiento: Proceso que permite
atraer aspirantes con el perfil y requisitos necesarios para ocupar una
plaza vacante cuyo rango esté previsto dentro del Servicio Profesional de
Carrera.
Reglamento: Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública
Federal.
Secretaría: Secretaría de la Función
Pública.
Selección: Proceso que permite
identificar y evaluar las capacidades, conocimientos y habilidades de los
aspirantes a ingresar al Sistema y con el fin de determinar a los más
aptos para el puesto vacante.
Servidor público:
Persona física integrante de la Administración Pública Federal,
que desempeña un cargo en alguna dependencia o entidad
paraestatal.
Servidor público de carrera: Persona
física integrante del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal, que desempeña un cargo de confianza en alguna
dependencia.
Sistema: Conjunto de elementos y
procesos que conforman el Servicio Profesional de Carrera de la
Administración Pública Federal.
TrabajaEn: Portal
de Internet con dirección http://www.trabajaen.gob.mx/ que
opera como instrumento de administración de los procesos de reclutamiento
y selección.
Unidad: Unidad de Servicio
Profesional y Recursos Humanos de la Administración Pública
Federal.
Título Segundo. Lineamientos del Subsistema de Ingreso
al Servicio Profesional de Carrera
Capítulo Primero Generalidades.
Artículo 4. Las Direcciones Generales de Recursos
Humanos, homólogos o equivalentes deberán implementar en coordinación con
la Unidad, talleres de capacitación, dirigidos a los responsables de
operar los procesos de reclutamiento y selección; así como de establecer
controles que garanticen que éstos se llevan a cabo en estricta
observancia de la normatividad aplicable.
A fin de garantizar el
cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Unidad llevará a
cabo de manera periódica visitas de supervisión a las Dependencias u
Órganos Desconcentrados y proporcionará la asesoría que éstas requieran
para la adecuada implementación de los procesos a que se refiere este
instrumento.
Artículo 5. Las Direcciones Generales de Recursos
Humanos, homólogas o equivalentes deberán definir la descripción, perfil y
valor de los puestos sujetos a la Ley del Servicio Profesional de Carrera,
conforme a lo establecido por la Unidad. Dicha descripción, perfil y valor
se someterá a la consideración del Comité Técnico de Profesionalización
correspondiente.
Artículo 6. Las unidades administrativas
reportarán a las Direcciones Generales de Recursos Humanos las vacantes o
plazas de nueva creación en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de
que se generen, con el formato que como ANEXO I se
integra a los presentes lineamientos.
Asimismo, los superiores
jerárquicos que sean notificados por alguno de los servidores públicos
bajo su mando, de la renuncia al puesto que venían desempeñando dentro de
los rangos comprendidos en el Servicio Profesional de Carrera, cuando los
efectos de ésta surta en diversa fecha próxima, deberán reportarlo a sus
respectivas unidades administrativas y a las Direcciones Generales de
Recursos Humanos para que, previa aprobación del Comité de Selección, se
inicie un proceso de reclutamiento preventivo.
El reclutamiento
preventivo es el que se inicia antes de que la plaza a concursar sea
vacante, y conforme al supuesto previsto en el párrafo
anterior.
Artículo 7. Los Comités de Selección y las
Direcciones Generales de Recursos Humanos deberán considerar que el
desarrollo de los procesos de reclutamiento y selección están sujetos a la
reserva de información conforme a las disposiciones de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás
disposiciones aplicables.
Artículo 8. La notificación, sobre los resultados
de todas las etapas de los procesos de reclutamiento y selección, se
efectuará por lista con fecha de emisión, publicada en la página Web: http://www.trabajaen.gob.mx/
Artículo
9. La interpretación, así como cualquier asunto no previsto en
los presentes lineamientos, será resuelto por la Secretaría, a través de
la Unidad de Servicio Profesional y Recursos Humanos de la Administración
Pública Federal.
Capítulo Segundo Proceso de Reclutamiento
Sección
Primera Convocatoria
Artículo 10. El proceso de reclutamiento de
aspirantes a ocupar puestos dentro del Sistema se llevará a cabo
invariablemente mediante convocatorias públicas abiertas, que serán
aprobadas por acuerdo del Comité de Selección de la Dependencia u Órgano
Desconcentrado de que se trate y suscrita por el secretario
técnico.
Artículo 11. Las convocatorias deberán publicarse
una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, y a partir de dicha
publicación, permanecerán al menos durante 10 días naturales en la página
electrónica de la dependencia correspondiente y en la página de Internet:
http://www.trabajaen.gob.mx/
Además
de exhibirse en los módulos de atención al público de la Dependencia u
Órgano Desconcentrado, éstas podrán acordar con la Unidad de Enlace
respectiva, el que cuenten con ejemplares de la convocatoria.
Artículo 12. Las convocatorias a publicarse en el
Diario Oficial de la Federación podrán contener exclusivamente los
requisitos mínimos de validez previstos en el artículo 28 de la Ley y 23
de su Reglamento.
Artículo 13. Las convocatorias a difundirse en las
páginas electrónicas de la Dependencia u Órgano Desconcentrado y en la
página de Internet http://www.trabajaen.gob.mx/
contendrán además, la especificación de los siguientes
elementos:
|
a) |
|
Fundamento Legal de la emisión de la convocatoria;
|
|
b)
|
|
Datos de la Dependencia u Órgano Desconcentrado convocante,
comprendiendo: Escudo Nacional, Imagen oficial institucional
(Logotipo) y Nombre de la Dependencia. |
|
c)
|
|
Plaza o plazas en concurso, indicando: Nombre de la plaza,
Cantidad de las plazas a concursar de esa denominación y nivel,
Nivel administrativo, Funciones, Percepción ordinaria, Adscripción
(Unidad administrativa y ubicación orgánica), Código de puesto y
Ciudad o localización; |
|
d) |
|
Perfil que deberá reunir el aspirante, comprendiendo:
Experiencia Laboral (especificando áreas y años de experiencia),
Nivel Académico (especificando grado; y área de conocimiento si se
requiere), y si fuere el caso otros que se determinen por el
Comité |
|
e) |
|
Requisitos de carácter legal: Los previstos en el artículo 21
del Reglamento. |
|
f) |
|
Documentación requerida: Aquellos documentos que en original
o copia certificada, según corresponda, acrediten el cumplimiento de
los requisitos legales y el perfil. |
|
g)
|
|
Bases del concurso que sean determinadas por el Comité y que
comprenderán al menos: Enunciación de las etapas del concurso; Lugar
o sitio de Internet, fecha y forma de entrega y recepción de las
solicitudes; Lugar o sitio de Internet, fecha y forma de entrega de
temarios si los hubiere; Lugar, fecha y forma de recepción de la
documentación requerida y la revisión curricular; Lugar, fecha y
horario en que se celebrarán las evaluaciones de Capacidades de
Visión de Servicio Público, Gerenciales y Técnicas, y lugar o sitio
de Internet, fecha y forma en que se publicarán
resultados. |
|
h) |
|
Otros datos adicionales que el Comité desee
señalar. |
|
i)
|
|
Lugar y fecha del acuerdo del Comité, mención del Comité como
emisor, suscrito por el secretario técnico de dicho Comité y mención
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y
Servicio”. |
Dentro
de los elementos de las convocatorias, se entenderá como lugar a la
dirección de los sitios y/o portales de Internet que se señalen en
ellas.
Artículo 14. Para los efectos de la modalidad de
difusión prevista en el artículo 10, se podrá utilizar cualquier formato o
contenido, siempre y cuando se remita a las convocatorias publicadas en
los sitios electrónicos de la Dependencia u Órgano Desconcentrado y de la
Secretaría.
Artículo 15. Las Direcciones Generales de Recursos
Humanos, homólogos o equivalentes, deberán elaborar y someter a la
consideración del Comité de Selección correspondiente sus proyectos de
convocatorias conforme a las disposiciones anteriores y utilizando el
formato que como ANEXO II se encuentra contenido en estos
lineamientos.
Artículo 16. La Secretaría establecerá el portal
“TrabajaEn” como instrumento de administración de los procesos de
reclutamiento y selección.
“TrabajaEn” generará un registro único
de cada aspirante al ingresar su información curricular. El portal
asignará de manera automática y consecutiva un folio de identificación
general por aspirante por el tiempo que permanezca registrado en la base
de datos. Ello, le permitirá ser reconocido como usuario del portal.
Los datos personales de los aspirantes, por disposición de la Ley
Federal de Transparencia y acceso a la Información Pública Gubernamental y
su reglamento, serán considerados como confidenciales aún después de
concluido el concurso.
Sección Segunda Entrega y recepción de
solicitudes
Artículo 17. La recepción y entrega de solicitudes
de los aspirantes se efectuará únicamente para la inscripción a un
concurso de plaza vacante, para lo cual “TrabajaEn” asignará un folio
diverso al referido en el artículo 13. Dicho folio contendrá fecha y
hora de recepción; datos suficientes del aspirante para identificar el
probable cumplimiento de requisitos legales y perfil solicitado, y se
generarán reportes por dependencia de manera automática cuando un
aspirante acredita la etapa de revisión curricular.
Artículo 18. Se entenderán “entregadas” las
solicitudes para la inscripción a un concurso de plaza vacante, cuando
éstas sean requisitadas o cumplimentadas por el aspirante en el portal
“TrabajaEn”. Y se entenderán “recibidas” cuando una vez requisitadas por
el aspirante, El plazo de recepción de solicitudes de aspirantes no será
inferior a diez días naturales contados a partir de la fecha de
publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la
Federación.
Artículo 19. “TrabajaEn” generará un registro
único, el cual deberá asignar un folio de identificación general por
aspirante de manera automática y consecutiva, por el tiempo que
permanezcan registrados dichos aspirantes en la base de datos. Ello, les
permitirá ser reconocidos como usuarios del portal.
Artículo 18. Al día siguiente al que haya
finalizado el periodo de recepción de información curricular, la
Dependencia u Órgano Desconcentrado deberá emitir un listado con el total
de aspirantes reclutados señalando únicamente número de folio de registro
y plaza por la que concursan los aspirantes, difundiéndola en los lugares
visibles de la misma, a través de su portal electrónico y el de
“TrabajaEn”.
Artículo 19. Las Dependencias u Órganos
Desconcentrados garantizarán la atención y resolución de las dudas que
presenten los aspirantes, relativas a las plazas, proceso de reclutamiento
y selección en general mediante sus módulos ó portal de
Internet.
Capítulo Tercero. Proceso de Selección Sección Única:
Revisión curricular
Artículo 20. En términos de las disposiciones
antes señaladas, las Dependencias utilizarán el sistema “TrabajaEn” como
mecanismo automatizado de revisión curricular y compatibilidad
puesto–persona a través de los cuales se descarte a los aspirantes que no
cumplan con alguno de los requisitos y perfil previamente establecido en
la convocatoria correspondiente.
En esta etapa sólo serán
factores de revisión curricular, el cumplimiento por parte de los
aspirantes de los requisitos legales, de escolaridad y experiencia previa
requeridos de acuerdo al perfil solicitado, conforme a los datos que el
aspirante haya ingresado.
Artículo 21. Se considerarán como requisitos
legales los que marca el artículo 21 de la Ley y para cuya acreditación se
podrá solicitar para cotejo la siguiente documentación:
|
Documentación requerida
|
Requisito legal que
acredita |
|
Copia certificada del acta de nacimiento o, De
naturalización y/o inscripción al Registro Nacional de Extranjeros
conforme a lo señalado por el articulo 63 de la Ley General de
Población. |
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos
o extranjero cuya condición migratoria permita la función a
desarrollar. |
|
Carta bajo protesta de decir verdad con firma autógrafa en la
que señale que no se incumplen los requisitos a que se refieren las
fracciones II, IV y V de los requisitos legales. ANEXO
III. |
II. No haber sido sentenciado con pena privativa de la
libertad por delito doloso. |
|
IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de
algún culto. |
|
V. No estar inhabilitado para el servicio público, ni
encontrarse con algún otro impedimento
legal.
|
Al
efecto, las Dependencias solicitarán y cotejarán la documentación que
acredite el cumplimiento de los anteriores requisitos, en las etapas y en
los términos que señalen en las propias convocatorias.
Artículo 22. Se considerarán como requisitos para
acreditar el perfil de experiencia laboral:
|
a)
|
|
Haberse
desempeñado en puestos o actividades con niveles y/o funciones
similares o afines a las requeridas; y |
|
b) |
|
Cumplir con el
número de años efectivos de desempeño
solicitados. |
Para
acreditar dichos requisitos, se podrá solicitar la siguiente documentación
para su cotejo: Cartas expedidas por el empleador, comprobantes de pago,
contratos u otros que especifique el puesto ocupado por el
aspirante.
Artículo 23. Se considerarán como requisitos para
acreditar el nivel de escolaridad: Cumplir con el grado de estudio
requerido; y en la carrera y/o área de estudio solicitada con la siguiente
documentación para su cotejo: Cédula profesional ó Certificado de
estudios.
Las áreas responsables de realizar la revisión
curricular, deberán observar las disposiciones legales aplicables en
materia del ejercicio de profesiones y grados académicos, a efecto de no
incurrir en violaciones por Títulos o Grados no reconocidos de manera
oficial.
Artículo 24. Las Dependencias realizarán la
verificación documental de la información proporcionada por los aspirantes
de tal forma que se garantice el cumplimiento de los requisitos del
puesto, para lo cual podrá solicitar copias certificadas de la
documentación requerida para cotejo; así mismo se podrá profundizar a
consideración de la Dependencia en los aspectos de experiencia laboral,
académicos o personales.
Artículo 25. Al término de la revisión curricular
se generará el listado de aspirantes que cubran el perfil y requisitos
establecidos en la convocatoria quienes pasarán a la siguiente etapa. El
listado correspondiente será difundido en la página electrónica de la
dependencia correspondiente, en la página de Internet: http://www.trabajaen.gob.mx/ y en
los módulos de atención al público de la Dependencia u Órgano
Desconcentrado.
Título Tercero. Guías para la Elaboración y
Aplicación de Mecanismos y Herramientas de Evaluación para el
Proceso de Selección.
Capítulo Primero Evaluación de
Capacidades. Sección Primera:
Generalidades
Artículo 26. El esquema general de evaluación de
capacidades previsto en el artículo 27 del Reglamento, se desarrollará
conforme a lo siguiente:
|
I.
|
|
En la etapa de
evaluación de Visión del Servicio Público, se aplicarán las
herramientas para demostrar los valores de bien común,
transparencia, rendición de cuentas e integridad. |
|
II. |
|
En la etapa de
evaluación de Capacidades Gerenciales, el Comité determinará las dos
capacidades gerenciales de entre las siguientes: visión estratégica,
liderazgo, orientación a resultados, trabajo en equipo y
negociación. |
|
III. |
|
La evaluación
de Capacidades Técnicas, será establecida por cada Dependencia
conforme al perfil funcional previamente determinado y publicado en
la Convocatoria cuyo resultado deberá ser documentado utilizando una
escala de cero a diez, integrado al sistema de puntos
correspondiente. |
|
IV.
|
|
De modo general
a todos los aspirantes se aplicarán la evaluación de capacidades
gerenciales y técnicas. Cuando la vacante en concurso sea de los
niveles de Director General o Director General Adjunto, además se
aplicará el mecanismo de simulación denominado Centro de Evaluación,
conforme a lo dispuesto por el artículo 41 de este
ordenamiento. |
Artículo 27. Los Comités de cada Dependencia
aplicarán los mecanismos y herramientas de evaluación a través de las
Direcciones Generales de Recursos Humanos en las instalaciones de la
Dependencia o delegaciones estatales.
Sección Segunda: Evaluación de Capacidades de Visión del
Servicio Público
Artículo 28. Las evaluaciones relativas a la
determinación de las capacidades de servicio público serán definidas por
la Secretaría y aplicadas por cada Dependencia a todos los aspirantes
acreditados en la etapa de evaluación curricular, con apego al calendario
elaborado por la propia Dependencia. Su acreditación es indispensable para
pasar a la siguiente etapa.
Sección Tercera: Evaluación de Capacidades
Gerenciales
Artículo 29. Las evaluaciones para medir
capacidades gerenciales básicas serán aquellas seleccionadas por el Comité
para el puesto específico dentro de aquellas que permitan identificar en
los aspirantes su nivel de dominio conforme al ANEXO VII.
Dichas herramientas serán determinadas por la Secretaría.
Sección Cuarta: Evaluación de Capacidades
Técnicas
Artículo 30. Por lo que respecta a las
evaluaciones técnicas, cada Dependencia definirá los mecanismos de
identificación de dominio de la capacidad requerida por los aspirantes
para desempeñar de forma adecuada el puesto sujeto a concurso, tomando
como base el perfil.
Artículo 31. Las capacidades
técnicas se evaluarán con las herramientas que al efecto determine cada
Dependencia previa validación del Comité. Las evaluaciones se aplicarán
respecto de las dos capacidades esenciales definidas para la plaza de que
se trate, y bajo los criterios de confiabilidad, validez, objetividad y
seguridad.
Sección Quinta: Procedimiento de Aplicación de
Evaluaciones
Artículo 31. Los Comités deberán adoptar medidas
que garanticen la observancia de los principios que rigen al
Sistema.
Artículo 32. Al término de la aplicación de
evaluaciones las Direcciones Generales de Recursos Humanos deberán
elaborar y publicar los listados de aspirantes aprobados a la siguiente
etapa.
Sección Sexta: Calificación de
evaluaciones.
Artículo 33. Las capacidades gerenciales y
técnicas se calificarán considerando el nivel de dominio requerido por el
perfil del puesto que se concursa y el presentado por el aspirante; la
calificación se reportará en forma porcentual con base a lo señalado en
el ANEXO VIII.
Artículo 39. El Comité de Selección de cada
Dependencia establecerá con base al nivel y necesidades de la plaza
vacante el siguiente parámetro de puntaje de calificación:
| a) |
|
Para
capacidades gerenciales, mínimo aprobatorio de 70% y máximo de
100%. |
| b) |
|
Para
capacidades técnicas, mínimo aprobatorio de 60% y máximo de
100%. |
Artículo 40. Las Direcciones Generales de Recursos
Humanos, previa validación del Comité, determinarán el factor de
ponderación para cada puesto a concursar.
A manera de referencia
podrán utilizar las ponderaciones que se señalan a
continuación:
|
a) |
|
Enlace, Jefe de Departamento: La ponderación
mayor será dada a las Capacidades Técnicas y menor a la asignada a
las Capacidades Gerenciales. |
|
b) |
|
Subdirector de Área: La ponderación será 50%
a las Capacidades Técnicas y 50% a las Capacidades
Gerenciales. |
|
c) |
|
Director de Área: La ponderación mayor será
dada a las Capacidades Gerenciales 70% y menor a la asignada a las
Capacidades Técnicas 30%. |
|
d) |
|
Director General Adjunto y Director General:
La distribución mayor será dada a las Capacidades Gerenciales
básicas y a las reportadas con la recopilación de comportamiento en
el Centro de Evaluación 80% y menor a la asignada a las Capacidades
Técnicas 20%. |
Sección Séptima: Evaluación de Capacidades
Gerenciales para Director General y Director General
Adjunto.
Artículo 41. Con base a los resultados obtenidos
en las evaluaciones de Capacidades Gerenciales y Técnicas el Comité
determinará aplicar el mecanismo de simulación hasta diez aspirantes que
hubieran acreditado con los resultados más altos el esquema general de
evaluación, conforme a lo señalado por el artículo 26.
Capitulo Segundo Etapa de Cierre de
Selección
Sección Primera: Generalidades
Artículo 42. El Director General de Recursos
Humanos, homólogo o equivalente de cada Dependencia y el representante de
la Secretaría podrán designar a un suplente para cada proceso de Selección
en que integren al respectivo Comité.
Artículo 43. Las Direcciones Generales de Recursos
Humanos elaborarán el listado de los aspirantes que hayan aprobado las
evaluaciones en orden de prelación por la calificación obtenida, anexando
la documentación y referente necesario, mismas que permitirán el acceso de
los candidatos a la etapa siguiente del proceso. Éstas presentarán el
listado al Comité de Selección, quien determinará los candidatos a
entrevistar, pudiendo ser hasta diez por plaza vacante.
Artículo 44. La entrevista que aplique el Comité
permitirá considerar el nivel de dominio de las capacidades y conocimiento
al tiempo que permitirá profundizar en aspectos esenciales de aptitud y
actitud hacia el servicio público y sus principios rectores. Para ello el
Comité podrá apegarse a la guía de entrevista ANEXO
IX.
Los integrantes del Comité elaborarán al final de cada
una de las entrevistas un reporte a fin de contar con la información
básica en cuanto a resultados y desarrollo de cada entrevista
ANEXO X.
Artículo 47. La calificación otorgada a los
candidatos se obtendrá del promedio aritmético emitido por cada integrante
del Comité debiendo utilizar la escala de cero a diez.
En caso de
presentarse empates, se resolverán conforme a los siguientes
criterios:
|
a) |
|
Si el empate se
presenta entre un candidato interno y un externo, tendrá preferencia
el interno. |
|
b) |
|
Si el empate se
da entre internos, se considerará el siguiente orden de prelación:
|
|
|
|
1.- Mayor nivel
en el puesto que ostente |
|
|
|
2.- Mayor
antigüedad |
|
|
|
3.- Mayor nivel
académico |
|
c)
|
|
Si el empate se
presenta entre candidatos externos, se considerará el siguiente
orden de prelación: |
|
|
|
1.- Mayor nivel
académico. |
|
|
|
2.-Mayor
experiencia laboral, considerando esencialmente los niveles de
responsabilidad. |
Sección Segunda: Resultados.
Artículo 45. Los tres mejores candidatos
conformarán la terna de finalistas para que el Comité seleccione, en su
caso, al ganador del concurso, haciéndolo constar en la respectiva acta de
la sesión (ANEXO XI). Las reglas de deliberación y
selección se llevarán en apego a lo determinado por el artículo 31 del
reglamento.
Sección Tercera: Nombramiento.
Artículo 46. El nombramiento deberá cumplir los
requisitos que señalan la Ley y su Reglamento y satisfacer lo previsto en
el artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos Anexos X y X.
T
R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Los presentes lineamientos entrarán en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO. Las Direcciones Generales de Recursos
Humanos, homólogas o equivalentes deberán definir la descripción, perfil y
valor de los puestos sujetos a la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal, hasta el último día hábil de
septiembre de 2004, a partir de octubre de este año, se deberá realizar a
través de los Comités de Profesionalización.
Sufragio
Efectivo. No Reelección México, D. F. a de del 2004 El Secretario de
la Función Pública
EDUARDO ROMERO RAMOS
|